1. Rechazamos enérgicamente la violencia con la que algunos estudiantes se manifestaron frente a la conmemoración de los 20 años de la Fundación Jaime Guzmán. A pesar de que discrepamos en términos ideológicos con dicha institución, así como también con el legado que representa para nuestro país, creemos que la violencia no se justifica y obstaculiza el diálogo fecundo al que debemos apuntar como universidad y sociedad. Lo anteriormente señalado no atenta contra el legítimo derecho de todos los estudiantes de esta universidad a manifestar su opinión pacíficamente, siempre respetando la democracia y la no violencia. Del mismo modo, respaldamos y valoramos la decisión del Rector, Ignacio Sánchez, al no permitir el ingreso de fuerzas especiales al recinto.
2. Con respecto a la ceremonia que llevó a cabo la Fundación Jaime Guzmán en las dependencias del Campus Oriente de nuestra universidad, pensamos que este incidente es un síntoma de la falta de democracia y transparencia en el uso de los espacios de nuestra casa de estudios en cuanto a que muchos miembros de la comunidad se sintieron violentados por ésta. Hacemos un llamado a evaluar cuál es la injerencia de la comunidad en el uso de los espacios que la resguardan todos los días.
3. Como representantes estudiantiles es nuestro rol velar por defender siempre y con ahínco los derechos de los estudiantes y buscar garantizar un proceso justo. En esa línea creemos que el proceso de sumario es un proceso que en nuestra universidad no garantiza estándares suficientes de seguridad jurídica ni, en algunos casos, normas básicas de debido proceso. En primer lugar,
3.1) Las causales de responsabilidad están planteadas de forma poco determinada, vaga, lo cual implica que el juez (Secretario General) califica los hechos como contrarios al reglamento según su mero arbitrio en muchos casos. Así, por ejemplo, se dice que son causales de un proceso de responsabilidad el realizar conductas que “aparezcan como contrarias a la Declaración de Principios [de la Universidad] [...] o la convivencia Universitaria” (Cfr. Art. 9 Reglamento de Responsabilidad [RR], Art. 40, Reglamento de Pregrado [RP]); “realizar actos que menoscaben de cualquier modo los principios o la imagen de la Universidad” (Art. 10, letra a, RR; art. 40, letra a, RP); actos “contrarios a la moral y a las buenas costumbres” (Art. 10, letrag , RR; art. 40, letra g, RP), teniendo incluso normas en blanco que permiten sancionar cualquier conducta que sea calificada como infracción académica por el Secretario General (Cfr. Art. 10, párrafo 2, letra d, RR;art. 40, letra d, RP). Esto sin contar que el listado de causales no es taxativo y no se especifica cómo pueden ampliarse las causales (si es por otros reglamentos o a puro arbitrio de quien inicia el proceso de Sumario, Cfr. Art. 10, inc. 1, RR).
3.2) El Reglamento no señala qué sanciones tendrá la conducta que cuenta como una infracción disciplinaria. Es decir, no hay criterios reglamentarios para sancionar. Sólo dice las causales de sumario y las sanciones, pero no dice cómo se aplican las sanciones. Nuevamente, queda al puro arbitrio del juez (Cfr. Art. 33,RR: “el Secretario General deberá adoptar alguna de las siguientes medidas”; no se especifica el criterio para la sanción).
3.3) Las autoridades de la Universidad tienen privilegios para rendir prueba. El Reglamento dice que, por ejemplo, “las declaraciones [...] del Rector, del Pro-Rector, del Secretario General [...] constituirán un testimonio calificado, al que podrá darse el valor de plena prueba” (Art. 22, RP). En otras palabras, las palabras de ciertas autoridades son pruebas suficientes y pesan más que las pruebas que puedan rendir los estudiantes.
3.4) El juez en un proceso de sumario es el Secretario General, lo cual en general no es controversial, excepto cuando los sumarios son debido a problemas con la autoridad. En este caso, la exigencia de imparcialidad del juez que los sistemas jurídicos siempre exigen no se ve satisfecha, pues no hay normas para inhabilitar al juez que eventualmente sería parcial, sea por tener interés en la causa o por ser parte de la misma (sin contar que sería una parte con privilegios especiales para rendir prueba, como ya señalamos). La Universidad no está legalmente obligada a tener procesos justos, pero si el proceso de sumario de la Universidad cumpliera con los estándares racionales y justos que configuran la garantía Constitucional del debido proceso (Art. 19, N° 3, inc. 5, CPR), especialmente con el principio de imparcialidad, el Secretario General no podría ser juez de un proceso como éste, ya que caería en varias causales que inhabilitan a una persona para ser juez en una causa, a saber, ser “parte en el pleito o tener en él interés personal” (Art. 195, N° 1, Código Orgánico de Tribunales [COT]), o “haber el juez recibido de alguna de las partes un beneficio de importancia, que haga presumir empeñada su gratitud”, como lo es el ser nombrado Secretario General por el Rector (Art. 196, N° 14, COT). En este caso, dada la aparentemente manifiesta voluntad del Rector de expulsar a los estudiantes partícipes de los hechos, el juez vería razonablemente comprometida su imparcialidad. Por otro lado, el Secretario General es juez de este procedimiento, pero al mismo tiempo es quien elige al investigador designado para constatar los hechos (Cfr. Art. 12, RR).
3.5) Por otro lado, el sistema de valoración de la prueba que utiliza el Reglamento es la apreciación en conciencia (Cfr. Art. 14 y 22, RR). Este es el sistema menos exigente de valoración de la prueba, y de hecho es sólo excepcional en el sistema de derecho chileno, siendo el sistema usado la sana crítica (que exige estándares más altos: reglas de la lógica, conocimientos científicamente afianzados y máximas de la experiencia). En otros sistemas incluso la ley misma da criterios de valoración de la prueba. Un proceso tan delicado como la expulsión eventual de un estudiante no puede contar con el sistema más débil de apreciación de la prueba.
3.6) Por último, cuestionamos el hecho de que tanto el Secretario General, los miembros de la comisión de apelación y el mismo Rector, autoridades involucradas en el proceso de sumario que potencialmente puede terminar en la desvinculación de miembros de la comunidad universitaria, son elegidos sin la participación de gran parte de esta misma comunidad. Este tipo de incidentes resaltan la necesidad de más y mejor democracia al interior de nuestra casa de estudios.
4. Por otro lado, nos preocupa cómo el Rector de nuestra universidad le da prioridad a un tipo de actividades y no otras, sobre todo cuando tienen relevancia política. No nos parece que el Rector, como máximo exponente de nuestra universidad asista a la conmemoración de una organización que lleva el nombre del ideólogo de la dictadura y que no haya asistido durante el 2010 y 2011 a dos instancias de conmemoración de los detenidos desaparecidos que fueron miembros de nuestra comunidad universitaria ni a los últimos dos cambios de mando de la Federación de Estudiantes de la UC. Este último hecho nos parece relevante sobre todo durante un año en que los estudiantes hemos formado parte activa de la política a nivel nacional. Lo anteriormente señalado, nos parece preocupante en cuanto a que da cuenta de una parcialidad que creemos poco sana para el convivir de nuestra comunidad.
5. En un año tan importante de discusión y manifestaciones sociales, creemos que este tipo de temas desvían el centro de atención de los ciudadanos como también de los medios de comunicación. De manera que ciertos grupos aprovechan su explotación para quitar de la palestra los temas importantes que hoy convocan a nuestra universidad y país como lo son las necesarias reformas profundas a nuestro sistema educacional y político.
Consejo de Federación de la Pontificia Universidad Católica de Chile
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